Transparencia
Conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, al Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género le corresponden las siguientes obligaciones de transparencia, de acuerdo, con los artículos.
■Artículo 121: Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Fracción IV Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.
Fracción VI Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados.
Fracción XXXII Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
Fracción LII Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones políticas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más por el público.
■Artículo 125: Además de lo señalado en el artículo 121 de la LTAIPRCCDMX, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción XVIII Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa.
Fracción XIX Metas y objetivos de las unidades administrativas y del órgano de control interno, así como un informe trimestral de su cumplimiento.
Fracción XXVIII Los demás informes que deban presentarse conforme a su Ley Orgánica y demás normatividad interna.
PTA 2019 Ver archivo
PTA 2020 Ver archivo